Acerca de
Este órgano fue creado mediante la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, publicada en el Alcance N° 24 de la Gaceta N° 124 del 1° de julio de ese año.
Según lo establece el artículo 67 de la citada ley, "el Consejo Superior del Poder Judicial es un órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia y le corresponde ejercer la administración y disciplina de ese Poder, de conformidad con la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en esa Ley, con el propósito de asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial."
¿Quienes lo integran?
El Consejo está integrado por cinco miembros, cuatro de ellos son funcionarios del Poder Judicial y un abogado externo. El Presidente de la Corte es, a su vez, el Presidente del Consejo. Los restantes miembros serán nombrados, libremente, por la Corte, por períodos de seis años y no podrán ser reelectos, salvo que las tres cuartas partes del total de los Magistrados acuerden lo contrario.
¿Cuando se reúnen?
Las sesiones del Consejo serán privadas, a menos que por mayoría de los miembros, se acuerde en casos especiales, sesionar públicamente.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones a las personas que a bien tenga, con el objeto de oír sus criterios, respecto de los asuntos de su competencia.
Toma de Decisiones
Salvo norma en contrario, las decisiones se tomarán por mayoría de votos. De no lograrse mayoría, el Presidente tendrá doble voto.