Permisos o licencias para el personal judicial con goce de salario y sin sustitución que pueden valorar y conceder las jefaturas -
Permisos por 1 día
- Asuntos personales urgentes y debidamente justificados.
- Asistencia a capacitaciones o actividades de interés institucional.
- Citas médicas.
Licencia por 7 días naturales
- Fallecimiento del padre, la madre, un hijo o hija (independientemente del período de géstación), el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos dos años, un hermano u hermana, los suegros que vivieran en su casa.
- Matrimonio.
Para conocer la información completa consulte las circuales: 38-2002 , 129-2011 y 72-2006, el acta del Consejo Superior N°90-05 y el aviso N° 13-2015 de Plan de vacaciones colectivas del Poder Judicial 2015-2016
Consejo Superior del Poder Judicial
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
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