Permisos o licencias para el personal judicial con goce de salario y sin sustitución que pueden valorar y conceder las jefaturas -
Estos permisos los pueden valorar y conceder las jefaturas de las oficinas al personal del Poder Judicial, sin necesidad de hacerlos del conocimiento del Consejo Superior.
- Autorización a todo servidor que va a acompañar a su cónyuge o compañera de hecho, para que asistan al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia.
- Las jefaturas de los distintos programas en general, Ministerio Público, Defensa Pública, Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y Dirección Ejecutiva, concederán permisos con goce de salario sin sustitución hasta por cinco días, a las personas servidoras que estén a su cargo, únicamente para cuando estos requieran asistir a cursos de capacitación, tanto dentro como fuera del país.
Para conocer más detalle consulte el Aviso N° 13-2015 (Plan de vacaciones colectivas del Poder Judicial 2015-2016) y el acta del Consejo Superior N° 003-07, Art. XCVIII.
Consejo Superior del Poder Judicial
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