Permisos o licencias especiales para el personal judicial que solo el Consejo Superior puede valorar y otorgar -
Estos permisos se deben solicitar al Consejo Superior y contar con el visto bueno de la jefatura.
- Matricula y asistencia a cursos o estudios de postgrado en alguna universidad o institución, que implique la concesión de permiso con goce de salario para traslados en horas laborales y fuera de la jornada cuando se deba de cumplir con disponibilidad, el otorgamiento de suplencia, o bien algún tipo de erogación económica por parte del Poder Judicial.
- Permisos sin goce de salario superiores a seis meses en menos de un año*.
* En el entendido de que todos los permisos menores a 6 meses pueden ser tramitados por la jefatura ante Gestión Humana, apegándose al trámite respectivo que se establece en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fuente: Consejo Superior, Aviso N° 13-2015 / Circular N° 189-2012
Para conocer más detalles consulte el Plan de vacaciones colectivas del Poder Judicial 2015-2016 y la circular del Consejo Superior N° 189-2012.
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