Envío de solicitudes o informes al Consejo Superior -
Deben ser canalizadas previamente ante la jefatura.
Lo cual no implica negar el acceso a los niveles superiores, cuando ello sea lo procedente.
Fuente: Consejo Superior, Circulares N°s 25-98 y 53-2015.
Para conocer más detalle consulte las circulares 25-98 y 53-2015.
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