CÁPSULAS

Jefaturas deben garantizar el buen servicio que brindan sus oficinas - Las jefaturas deben tomar las acciones necesarias, conforme a sus potestades, para que la oficina o despacho a su cargo brinde el servicio de forma oportuna y sin retrasos.
Si las jefaturas están algunos días en teletrabajo o tienen personal en teletrabajo, deben coordinar lo necesario para que esa modalidad no afecte el servicio que se brinda, de forma tal que todas las personas (incluyéndose) estén localizables y tener la forma efectiva de atender consultas por los canales necesarios (Teams, teléfono, correo, etc, procurando que se haga de la forma más expedita posible conforme a la ley.)
Dar instrucciones al personal a cargo (secretarias, auxiliares judiciales, profesionales, etc) para que si algún usuario o usuaria les requiere contactar, no digan “hoy no lo puede localizar porque está teletrabajando” ya que la persona que está en esa modalidad debe estar localizable y no interrumpir el servicio. Por ello deben darle instrucciones de forma tal que el personal que se encuentra presencial localice por alguno de esos canales a la persona teletrabajadora, de forma tal que brinde el servicio requerido atendiendo la gestión correspondiente.
Verificar que el personal a cargo no se distraiga de sus labores viendo películas u otros videos en sus celulares en horas laborales ya que eso se considera abandono del trabajo, al dejar de realizar labores propias del puesto sin que medie causa que lo justifique. Igualmente corroborar que el personal a cargo cumpla la normativa institucional respecto al uso del celular en horas laborales.
Coordinar lo necesario para que en el despacho u oficina se atiendan las llamadas telefónicas y si algún teléfono presenta alguna falla, reportarlo inmediatamente para su reparación y que de esa forma no se afecte el servicio.
Fuente: circular 36-2021 sobre el Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial y circular 185-2019 sobre la reiteración de la circular 26-2010 sobre el uso de teléfono celular por parte de los servidores judiciales en horas laborales. “Disposiciones sobre el uso del teléfono celular mientras se atiende al público en despachos judiciales”.
 
Consejo Superior - Cero tolerancia al incumplimiento de normas institucionalesDepto. de Prensa y Comunicación OrganizacionalPoder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia
Jefaturas deben garantizar el buen servicio que brindan sus oficinas -

Las jefaturas deben tomar las acciones necesarias, conforme a sus potestades, para que la oficina o despacho a su cargo brinde el servicio de forma oportuna y sin retrasos.

Si las jefaturas están algunos días en teletrabajo o tienen personal en teletrabajo, deben coordinar lo necesario para que esa modalidad no afecte el servicio que se brinda, de forma tal que todas las personas (incluyéndose) estén localizables y tener la forma efectiva de atender consultas por los canales necesarios (Teams, teléfono, correo, etc, procurando que se haga de la forma más expedita posible conforme a la ley.)

Dar instrucciones al personal a cargo (secretarias, auxiliares judiciales, profesionales, etc) para que si algún usuario o usuaria les requiere contactar, no digan “hoy no lo puede localizar porque está teletrabajando” ya que la persona que está en esa modalidad debe estar localizable y no interrumpir el servicio. Por ello deben darle instrucciones de forma tal que el personal que se encuentra presencial localice por alguno de esos canales a la persona teletrabajadora, de forma tal que brinde el servicio requerido atendiendo la gestión correspondiente.

Verificar que el personal a cargo no se distraiga de sus labores viendo películas u otros videos en sus celulares en horas laborales ya que eso se considera abandono del trabajo, al dejar de realizar labores propias del puesto sin que medie causa que lo justifique. Igualmente corroborar que el personal a cargo cumpla la normativa institucional respecto al uso del celular en horas laborales.

Coordinar lo necesario para que en el despacho u oficina se atiendan las llamadas telefónicas y si algún teléfono presenta alguna falla, reportarlo inmediatamente para su reparación y que de esa forma no se afecte el servicio.

Fuente: circular 36-2021 sobre el Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo en el Poder Judicial y circular 185-2019 sobre la reiteración de la circular 26-2010 sobre el uso de teléfono celular por parte de los servidores judiciales en horas laborales. “Disposiciones sobre el uso del teléfono celular mientras se atiende al público en despachos judiciales”.

 

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