CÁPSULAS

Jefaturas deben garantizar el buen servicio a las personas usuarias - Las jefaturas deben tomar las medidas necesarias, de acuerdo con sus potestades, para que no se interrumpa el servicio a las personas usuarias.
Deben dar instrucciones claras al personal a cargo para que brinde la información que legalmente se pueda a las personas usuarias y no pedir que hagan trámites adicionales cuando no sean necesarios. Por ejemplo: que no pidan a las personas enviar correo para consultar algo a lo que, en ese momento pueden darle respuesta en los casos en que la ley así lo permite y siguiendo el procedimiento establecido, de tal forma que la persona usuaria tenga una atención oportuna.
Deben girar las indicaciones necesarias para que, en los casos de despachos judiciales que realizan audiencias, el personal realice todas las acciones legalmente posibles para que no suspendan o pospongan audiencias sobre todo cuando se trata de información que el personal fácilmente puede conseguir en otro despacho u oficina judicial.
Si por algún motivo de fuerza mayor se cierra temporalmente un despacho, ya sea por inundación etc, la jefatura está en el deber de coordinar la colocación de un rótulo (puede ser en papel o cartulina) donde se indique teléfono, correo o lugar para atender provisionalmente. Ello según los planes de continuidad del servicio que rigen el Poder Judicial.
Fuente: circular 158-2014 acerca de las directrices sobre la responsabilidad de brindar un buen trato a todas las personas usuarias del Poder Judicial y circular 38-2010 sobre la reiteración de la circular 82-03, del 22 de agosto del 2003, publicada en el Boletín Judicial 169 del 3 de setiembre del 2003, “Sobre una debida y correcta atención a los usuarios en las oficinas judiciales”.
Consejo Superior - Cero tolerancia al incumplimiento de normas institucionalesDepto. de Prensa y Comunicación OrganizacionalPoder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia
Jefaturas deben garantizar el buen servicio a las personas usuarias -

Las jefaturas deben tomar las medidas necesarias, de acuerdo con sus potestades, para que no se interrumpa el servicio a las personas usuarias.

Deben dar instrucciones claras al personal a cargo para que brinde la información que legalmente se pueda a las personas usuarias y no pedir que hagan trámites adicionales cuando no sean necesarios. Por ejemplo: que no pidan a las personas enviar correo para consultar algo a lo que, en ese momento pueden darle respuesta en los casos en que la ley así lo permite y siguiendo el procedimiento establecido, de tal forma que la persona usuaria tenga una atención oportuna.

Deben girar las indicaciones necesarias para que, en los casos de despachos judiciales que realizan audiencias, el personal realice todas las acciones legalmente posibles para que no suspendan o pospongan audiencias sobre todo cuando se trata de información que el personal fácilmente puede conseguir en otro despacho u oficina judicial.

Si por algún motivo de fuerza mayor se cierra temporalmente un despacho, ya sea por inundación etc, la jefatura está en el deber de coordinar la colocación de un rótulo (puede ser en papel o cartulina) donde se indique teléfono, correo o lugar para atender provisionalmente. Ello según los planes de continuidad del servicio que rigen el Poder Judicial.

Fuente: circular 158-2014 acerca de las directrices sobre la responsabilidad de brindar un buen trato a todas las personas usuarias del Poder Judicial y circular 38-2010 sobre la reiteración de la circular 82-03, del 22 de agosto del 2003, publicada en el Boletín Judicial 169 del 3 de setiembre del 2003, “Sobre una debida y correcta atención a los usuarios en las oficinas judiciales”.

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