Obligación del personal judicial de cumplir con el horario de trabajo -
Circular N° 163-2014 del Consejo Superior
Es obligación de los servidores y servidoras judiciales del país complir estrictamente con el horario de labores del Poder Judicial.
Las Jefaturas de Oficina deben velar por la asistencia puntual de los servidores y servidoras de los despachos a su cargo y aplicar el régimen disciplinario cuando corresponda.
El tribunal de la Inspección Judicial realiza visitas sin previo aviso a las oficinas y despachos judiciales del país, con el fin de verificar, entre otros aspectos, que se cumpla con el horario.
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