CÁPSULAS

Participar en procesos político-electorales se considera un conflicto de interés - El Reglamento "Regulación para la prevención, indentificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial" en su artículo N° 33 indica que la participación política y uso indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas se consdera un conflicto de interés. 
Las normas contenidas en este Reglamento son aplicables a todas las personas que laboran en el Poder Judicial, sea en propiedad, interinas, meritorias y a quienes desarrollen programas de voluntariado, pasantías y trabajos para fines académicos en la Institución.
Incumplir con lo estipulado podría ocasionarle sanciones del régimen disciplinario como amonestaciones, inhabilitación para ocupar un cargo por un tiempo determinado y hasta la revocatoria de su nombramiento.
 
2021- Consejo Superior / Sección de Comunicación Organizacional. Depto. de Prensa y Comunicación OrganizacionalPoder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia
Participar en procesos político-electorales se considera un conflicto de interés -

El Reglamento "Regulación para la prevención, indentificación y gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial" en su artículo N° 33 indica que la participación política y uso indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas se consdera un conflicto de interés. 

Las normas contenidas en este Reglamento son aplicables a todas las personas que laboran en el Poder Judicial, sea en propiedad, interinas, meritorias y a quienes desarrollen programas de voluntariado, pasantías y trabajos para fines académicos en la Institución.

Incumplir con lo estipulado podría ocasionarle sanciones del régimen disciplinario como amonestaciones, inhabilitación para ocupar un cargo por un tiempo determinado y hasta la revocatoria de su nombramiento.

 

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