El Tribunal Supremo de Elecciones ha señalado que enviar propaganda política utilizando correos, redes sociales u otros medios institucionales constituye beligerancia, pues propicia discusiones político-partidistas dentro de una institución pública, utilizando recursos públicos, aunque sea por vías electrónicas ( TSE, resolución N° 5695-E6-2012). Esta restricción aplica a todos los funcionarios (as) y empleados (as) públicos.
También constituye beligerancia que un funcionario o funcionaria con prohibición absoluta como la tiene el personal judicial, realice manifestaciones político-partidistas mediante sus redes sociales personales, aun fuera del horario laboral.
Incumplir con lo estipulado podría ocasionarle sanciones del régimen disciplinario como amonestaciones, inhabilitación para ocupar un cargo por un tiempo determinado y hasta la revocatoria de su nombramiento.
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